domingo, 27 de marzo de 2011

Por el libre acceso al agua

POR EL LIBRE ACCESO AL AGUA, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.

Propuesta para celebrar la iniciativa internacional Octubre Azul.


A pesar de la importancia central que tiene el agua en la vida de los seres vivos, la Constitución Mexicana no cuenta con garantía alguna que la proteja de su mal uso y acaparamiento. Las leyes de aguas nacionales que se han aprobado en los últimos años sólo han agudizado los riesgos de su contaminación y la inequidad en su distribución.  Esta grave falla constitucional es probablemente una de las principales causas del agua sucia con la que se nutren en México plantas, animales y un creciente número de ciudadanos; de la rápida desaparición de manantiales, mantos acuíferos, bosques y selvas, y de especies vegetales y animales; de la acelerada muerte de los mares, ríos, lagos, lagunas, manglares, arroyos y humedales de México; del rápido aumento de la enfermedad y muerte de ciudadanos, por agua de mala calidad; del acaparamiento del agua por algunos empresarios en perjuicio de la sociedad; de la pésima gestión del agua a la que nos tienen acostumbrados los gobiernos; de la amenaza de una gestión del agua en manos de voraces empresas transnacionales que nos ofrezcan un abastecimiento creciente de agua sucia y cara para todos; de la amenaza de un agua súper mercantilizada, por los tratados de libre comercio, en manos de grandes inversionistas extranjeros.


Para hacer frente a esta grave falla constitucional proponemos una garantía de la misma categoría que la Libertad de Expresión o el Libre Tránsito, pero, con sentido comunitario, no individualista: un nuevo tipo de garantía constitucional; proponemos: el LIBRE ACCESO AL AGUA, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL de los ciudadanos y de las comunidades territoriales: todo ser humano y toda comunidad, sea ejido, barrio, pueblo o colonia deben tener la libertad constitucional de acceso directo al agua, para cubrir necesidades personales o colectivas, en el lugar donde se encuentra el agua naturalmente: en un manantial, arroyo, humedal, en el subsuelo o en la lluvia.  Esta garantía únicamente protegería el acceso al agua en su estado natural, de personas, familias o comunidades territoriales, con el propósito de satisfacer sus necesidades fisiológicas y de salud, pero, proscribiría totalmente el  uso mercantil del agua.  Cualquier obstáculo o interferencia creada por particulares o autoridades que impidan el ejercicio de esta libertad, deberá ser severamente sancionado por la Ley, de acuerdo con esta iniciativa. Esta garantía no sería aplicable desde luego a empresas privadas, ya que es una garantía comunitaria.


La aplicación de esta garantía constitucional debería implicar sanciones severas a quienes destruyan u obstruyan el acceso de los ciudadanos y las comunidades a los manantiales o los contaminen, a quienes extraigan agua del subsuelo en exceso de manera que impidan el funcionamiento de los pozos artesianos de las comunidades o de los ciudadanos , a quienes impidan el acceso de los ciudadanos y las comunidades a las aguas de humedales, arroyos, ríos, lagos, lagunas y cualquier cuerpo de agua o los contaminaren; a quienes pretendan  obtener beneficio económico de las actividades de acceso al agua de personas, familias o comunidades territoriales; a quienes pretendan obtener un beneficio económico de las actividades realizadas por personas, familias o comunidades territoriales, de captación de agua de lluvia, de acarreo de agua de manantiales, humedales, arroyos, ríos, lagos, lagunas y cualquier cuerpo de agua, y de la extracción de agua en pozos artesianos.


La promulgación de esta garantía constitucional podría conducir al establecimiento de prácticas eficaces en la conservación del agua limpia y la preservación de bosques y selvas y en la distribución equitativa de la misma; podría mejorar la calidad del agua de los mares, ríos, lagos, lagunas, arroyos y humedales; podría fomentar la captación de agua de lluvia, el uso de letrinas secas y la depuración domiciliaria del agua; podría llevar a la moderación en el consumo del agua y a su cuidado; podría ayudar a la eliminación del uso del excusado inglés, de las grandes bombas y las grandes tuberías y de las grandes infraestructuras hidráulicas, como presas y trasvases; podría hacer sostenible el consumo del agua; podría ayudar a generar autonomía de las comunidades territoriales, de los municipios y de los estados; podría ayudar a la desconcentración y descentralización en las decisiones del agua; podría generar una verdadera Nueva Cultura del Agua; podría generar Ecomunidades, en el sentido que hemos preconizado desde hace varios años. Esta garantía puede devolver el carácter sagrado del agua y podría evitar muchos conflictos por los derechos del agua.



POR EL LIBRE ACCESO AL AGUA, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Comisión de ecología de la Asamblea Nacional por la Defensa del Agua y la Tierra.












No hay comentarios.: